DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESÚS ALBERTO AVILA DURAN y KAREN YENIRE CAMARGO ORDOÑEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.575.711 y 20.621.009, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha cuatro (4) de Mayo del año dos mil siete (2.007), por ante el Intendente de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 022.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho LIDIE DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Ab.....