1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante, contra la decisión de fecha dieciséis de marzo de dos mil quince, proferida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión apelada. 2) NO HAY CONDENA en costas procesales a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-