II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos AUDILIO RAMON PINO MALAVER y FELICIA DEL VALLE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-10.195.245 y Nº V-11.440.350, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Sacopana II, casa S/N, atamo Sur, Municipio Arismendi de este estado y la segunda calle Atamito, casa S/N, Atamo Sur Municipio Arismendi de este estado; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.
III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de.....