Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por las profesionales del Derecho NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR y DULCE DE JESÚS ARAUJO, en su condición de Fiscal y Fiscal Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con Competencia en el Sistema de Protección Integral del Niño y el Adolescente Penal Ordinario.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 241-14, dictada en fecha 11 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Tribuna.....