PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño de auto, identificado con el N° 1310 del libro de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido de que se corrija el primer y segundo apellido de la progenitora, por cuanto en sentencia de fecha 28 de Julio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Nro. 1323, se ordenó la inserción del apellido materno de la progenitora el cual es HERMAN RODRIGUEZ, por cuanto la misma no fue presentada por su progenito.....