DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación Manutención celebrado por los ciudadanos RANDY JOSE OCHOA GONZALEZ y ENDRINA JOSEFINA QUEVEDO ATENCIO, en beneficio de los niños y/o adolescentes DIEGO JOSÉ, ENDRY JOSUE y RANDY JESUS OCHOA QUEVEDO, en fecha 14-04-2014, por ante la abogada Maria Alejandra González, Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicito Homologación de Convenimiento de la Obligación de Manutención, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir la copia certificada solicitada de todo el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Jue.....