En virtud de ello, extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, ESTE JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201º y 202º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la notificación de la parte actora y parte demandada, y al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela de la presente decisión. Publíquese, Regístrese, Notifíquese. Ofíciese. Así se decide.
LA JUEZ,
ABG. BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETA.....