Así las cosas, debe velar esta sentenciadora por garantizar la seguridad jurídica que impregna todo proceso, y dado que en el caso de estudio la sentencia que ha quedado firme dictada en el presente proceso, condenó a la empresa demandada a entregar el bien inmueble, no puede ésta oponerse en la presente etapa que no es de cognición ni este Juzgador modificar y menos anular la condena recaída (sentencia) a través de una oposición a la medida ejecutiva de embargo, el único que tiene la cualidad para oponerse en etapa de ejecución forzosa, por la naturaleza de su oposición orientada al restablecimiento de su propiedad o posesión es el tercero que resulte afectado con la medida, y por cuanto se observa que la parte demandada no es este tercero, y la oportunidad para formularla por el tercero no ha sido el tiempo oportuno, quien hoy decide considera que la parte opositora no tiene cualidad de tercero, ni dicha oposición ha sido efectuada en el tiempo correspondiente; por lo que este Tribun.....