Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA PRIMERO: DECRETAR la LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal al penado LUIS ALBERTO AÑEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 20.206.501, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, condenado por el JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la Redención con fecha de corte 12/05/2011, por el Trabajo y/o Estudio, con.....