PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta en fecha 02 de julio de 2010, por el abogado Javier Sosa Pacheco, actuando como apoderado judicial del ciudadano Jorge Villasmil Dávila, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de junio de 2010, en el juicio de Reivindicación seguido por el ciudadano Jorge Villasmil Dávila, en contra de la Sociedad Mercantil Meruvi de Venezuela C.A., todos anteriormente identificados.
SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas indicadas en los particulares Quinto y Octavo del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, referidas a las inspecciones judiciales descritas en tales particulares, en atención a lo cual se ordena al Tribunal de la causa realizar las diligencias pertinentes a la evacuación de las mismas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la.....