En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.253.783, de este domicilio, asistido por la abogado GERLY CHOURIO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, inpreabogado Nº 77.143, de este domicilio, en contra del ciudadano ALEXIS ISAMBERTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.350.114, de este domicilio, por DESALOJO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.3.....