En este estado la parte actora indican el número de cuenta a embargar de la demandada: 01340706617601020671. Suministrada esta información al notificado, el mismo indico que en la mencionada cuenta existía un saldos. en Cámara de Compensación de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 43.150,00); por lo que este Tribunal deja formalmente embargadas dichas cantidades de dinero, y una vez que las mismas sean liberadas de la Cámara de Compensación, deberán ser remitidas al Tribunal en cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora indicaron que se reservan el derecho de continuar con la ejecución forzosa decretada por este Tribunal, debido a que si de continuar embargando cantidades líquidas de dinero el embargo recaerá sobre la cantidad de Bs. 210.594,80; de ser positivo que el dinero sea liberado de la Cámara de Compensación. Se deja constancia que estuvieron presente.....