DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano RODOLFO JOSE GUEDEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.138.014, nacido en Quibor-Estado Lara, en fecha 06-10-91, de 19 años de edad, hijo de Alida Jiménez y Rodolfo Guedez, Grado de Instrucción: 5to grado, analfabeta, de profesión u oficio: caletero, domiciliado en San José de Quibor, sector las perdices, vía principal, casa s/n de color azul, a 3 casas de una iglesia evangélica. Teléfono: no refiere., de conformidad con en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 numeral 3 Ibidem y por ende la extinción de la acción Penal. SEGUNDO: Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal que pese sobre el ciudadano RODOLFO JOSE GUEDEZ JIMENEZ,.....