PRIMERO: CONDENA al ciudadano ADALBERTO SEGUNDO PAZ MOLERO, venezolano, natural de Cabimas estado Zulia, fecha de nacimiento 17-08-53, de 57 años de edad, casado, de profesión u oficio vigilante, hija de Adalberto dario paz y olga molero, titular de la cédula de identidad No V- 4.707.926, manifestó saber leer y escribir, domiciliado en el Sector R-10 calle paraguana entrando por la antena movilnet entrando por la ferreteria casolana Sector R-10 del Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el ordinal 4° del articulo 74 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y conforme al procedimiento por ADMISIÓN DE HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION en el sitio de reclusión que determine el juez de ejecución competente. Igualment.....