DECISION
De todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, este Tribunal Duodecimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADA DE LA LEY. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: EDUARD PEÑA SANTANA, De Nacionalidad, Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 20 años de edad, De Estado Civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.446.516, hijo de Nancy Peña (v) y de Edixon Medina (v), residenciado en el Sector Cerros de Marín, Cañada Santa Alicia, N° 2B-230 al frente de la tienda de Yorgina, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, Teléfono 0414-6531347 (Madre), por considerar que de acuerdo al contenido de todas y cada una de las actas el mismos se encuentra presuntamente incurso en.....