Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIA ROSARIO CASTILLO en contra de JUAN ROBERTO SOTO PARRA, ambos identificados en el texto de la parte narrativa de esta sentencia y, como consecuencia de ello, DECLARA:
a. RESCINDIDO el contrato de construcción de obra de la vivienda especificada en el libelo de la demanda, inicialmente otorgado ante la Notaría Pública del Municipio Colón del Estado Zulia el 15 de Mayo de 2009, bajo el No. 15, Tomo 22 del libro de autenticaciones, que ratifica el contenido del documento privado suscrito el 112 de Enero de 2009 y
b. SE CONDENA al demandado, ciudadano JUAN ROBERTO SOTO PARRA, ya identificado a reintegrar a la señora MARIA ROSARIO CASTILLO, también identificada, la cantidad de SETENTA Y CUATR.....