Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO, de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra de las decisiones de fecha ocho (08) de febrero del año 2010, y veintiséis (26) de febrero del año 2010, dictadas por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia.
SEGUNDO: INADMISIBLE, el llamamiento de tercero a la causa de las sociedades mercantiles PDVSA PETROLEOS, S.A y PETROBOSCAN, C.A.
TERCERO: SE CONFIRMA, las decisiones apeladas, en consecuencia se ordena dar continuidad al presente proceso, en la fase de la audiencia preliminar.
CUARTO: Se condena al pago de costas procesales del presente r.....