Ahora bien este Tribunal instó a los cónyuges, ciudadanos: BENNIE JAUS RODRIGUEZ Y MARJORIEE DEL CARMEN PARRA FINOL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.558.911 y V-18.979.432 respectivamente, a la conciliación y en vista de que no pudo lograrse se acuerda la SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, en la forma convenida por las partes. ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto al pedimento formulado por los solicitantes, en lo que se refiere a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, esta Juzgadora, acuerda la misma, de conformidad con el Artículo 170 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLIQUESE. INSERTESE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordi.....