Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA PIÑA MEDINA y HENRRY JESÚS CORNIELES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-4.710.119 y V-4.146.550, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por las abogadas en ejercicio DIANORA BORREGALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.321, y FELICITA MARGARITA CASORLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.453, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 12 de Abril de 1985, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándos.....