IV-DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, bajo la modalidad de Familia Sustituta a favor del niño, (IDENTIDAD OMITIDA), en el hogar de la ciudadana YURELYS DEL CARMEN FUENTES, Venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro: V-16.930.127, quedando autorizada para garantizar todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral. En consecuencia, se deja sin efecto la Medida Preventiva de Colocación Familiar dictada en auto de fecha 30 de septiembre de 2009. SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana YURELYS DEL CARMEN FUENTES, a inscribirse de inmediato, en un programa de colocación familiar que se encuentre.....