Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Califica la Aprehensión en Flagrancia, de los ciudadanos JHON PARRA CASTRO, JOSE AGUSTIN SUAREZ CLUIA y EDWIN MANUEL REDONDO GAMARRO, antes identificados y les acuerda Medida Cautelar Sustitutiva por el delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 256, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem, en relación con el artículo 248 Ibidem y con el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. Se decreta el Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente a la Dirección del R.....