Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana JOHANY RINCÓN ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.868.073, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano VICTOR JOSÉ REYES CURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.751.516 y del mismo domicilio.
2. SE FIJA EL DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente, contado a partir de la constancia en actas de la notificación de las partes de la presente decisión, a las Diez de la mañana (10:00 a.m) para la designación del PARTIDOR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.....