En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Desalojo por Falta de Pago interpuesta por el ciudadano KEIGHNELL MARCANO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.931.276, de este domicilio, contra el ciudadano LEONARDO JOSÉ MONTES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.596.307, de este domicilio, por haber dejado de cancelar de forma continua y sin justificación alguna los cánones de arrendamiento correspondientes. En consecuencia, se ordena al demandado LEONARDO JOSÉ MONTES SILVA, la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado constituido por una vivienda ubicada en la planta baja de una casa N° 14-41, ubicada en el Caserío Las Piedras, Población de El Valle del Espíritu Santo, municipio García del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 de.....