este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado WALDO ENRIQUE ORDOÑEZ: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-04-1979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ganadero, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.357.171, hijo de Maria Angelina Matos y Waldo Ordóñez, y con residencia en por Avenida 2D- N° 63-91, Casa Victoria, Sector la Lago, detrás del colegio de Ingeniero, Maracaibo, Estado Zulia, y mi otro domicilio en el Sur del Lago carretera Santa Bárbara, Vigía, Sector los pozones, finca los pozones, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452.8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndosele las.....