Vista la demanda de Calificación de Despido y el correspondiente pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ ABREU, en contra de A.C GUARDERÍA PREESCOLAR PASITOS, este Juzgado Octavo observa: Por tanto la Sala reitera su criterio al considerar que las Providencias Administrativas deben ser ejecutadas por la autoridad que las dictó, sin intervención judicial. En este sentido, la Sala modifica lo señalado en la sentencia del 20 de noviembre de 2002 (caso: Ricardo Baroni Uzcátegui), respecto a que el amparo sea una vía idónea para lograr el cumplimiento de las Providencias Administrativas provenientes de la Inspectoría del Trabajo. Este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, encuentra que la misma es inadmisible, conforme a los términos del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.
El Juez