Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ALBERTO JOSE MOSQUERA GAVIRONDO y TOMASA GREGORIA RIERA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres, Estado Lara, en fecha 23 de Diciembre de 1.982, bajo el Nro. 45, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.982. La Patria Potestad del niño JESUS ALBERTO, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; permaneciendo el niño bajo la Guarda de la madre.
Se fija la Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de su hijo en la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs.) SEMANALES, los cuales serán entregados en dinero efectivo a la madre, previo acuse de recibo. Los gastos de educación, vestido, calzado, médico.....