Que siendo el área donde se encuentra ubicada la Planta Eléctrica dentro del Internado Judicial de la Región Insular, la destinada a todos aquellos penados que gozan del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, la misma aunque es custodiada durante el día por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, durante las horas nocturnas carece de las seguridades necesarias para evitar la posible evasión de Internos penados pero que todavía no llenen los requisitos de ley para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, estatuido en la Ley de Régimen Penitenciario, es la sustentación sobre la cual este Tribunal imperiosamente NIEGA LO SOLICITADO.