Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 488 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 del vigente Código Adjetivo Penal, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley acuerda conceder el beneficio de libertad condicional al penado Hermes Rafael García Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.143.949, el cual cumplirá en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, a partir de la presente fecha, hasta el día: Dos (02) de Abril del 2005, fecha en que cumplirá definitivamente su pena, incluyendo la accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Penal.