PRIMERO: Se acuerda seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal correspondiente previo cumplimiento del lapso legal. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actas, se observa que estamos en presencia de un delito de acción pública, que no se encuentran evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, presuntamente cometido por los adolescentes 1.- NOMBRE OMITIDO, 2.- NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 455 en concordancia con el 458 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de ABIGUEY KARINA OLIVARES CORREA, se ha acreditado por parte del Ministerio Publico, la exis.....