Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACION, en cuanto a derecho se refiere la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO Y SUBSIDIARIAMENTE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano JORGE ELIECER MANEIRO SERRUDO, ya identificado, representado judicialmente por el abogado ARMANDO ATENCIO CAPO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.379, de este domicilio, contra la SOCIEDAD MERCANTIL FERRETERIA DON JULIO ALIZO, C.A (FERREJULCA), registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en f.....