En base a todo lo antes expuesto y, conforme a lo establecido en el artículo 585, 588 y 646 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el lote de terreno ubicado en el Caserío Gómez, sitio denominado Guatacaral en la Jurisdicción del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, distinguido como A-8 con un área superficial aproximada de Trescientos Treinta Metros Cuadrados con Veintiún Centímetros Cuadrados (330,21 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Veintisiete Metros (27 mts) con lote A-7, SUR: En Veintisiete Metros (27 mts) con lote A-9, ESTE: En Doce Metros con Veintitrés Centímetros (12,23 mts) con lote A-13; y OESTE: En Doce Metros con Veintitrés Centímetros (12,23 mts) con calle en proyecto. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana INGRID CAROLINA MARTINEZ FARIAS, venezolana, mayor de edad y potadora de la cédula de identidad Nº V-16.545.884, según documento protoco.....