En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por la abogada YBIS OLIVARES OLIVARES, y ordena pagar a la intimada, ciudadana GLADYS SEGOVIA CEGARRA, por tales conceptos, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.500,00).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de esta resolución por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _diecinueve_ ( 19 ) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años:.....