PRIMERO: Se decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, ANGEL DAVID REYES y MARIA DE LOS ANGELES MORALES GOMEZ, antes identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: En cuanto al pedimento realizado por los solicitantes, a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico esta Juzgadora aclara a los mencionados ciudadanos que el procedimiento de separación de cuerpos por mutuo consentimiento no se requiere la intervención del representante del Ministerio Publico, como parte de buena fe, tal intervención es necesaria solo en las causas de divorcio o de separación de cuerpos contenciosos.
CUARTO: Se dejan salvo los derechos de terceros.