DISPOSITIVA:
En fuerza de los argumentos expuesto este Tribunal Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa relativa a la incompetencia por la cuantía, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el demandado Luís Manuel Vívenes Velásquez, titular de la cédula de identidad número 6.477.002, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 30.095, en el presente procedimiento de Desalojo interpuesto en su contra por la ciudadana Gotzontze Tibisay Berecibar Molero, titular de la cédula de identidad número V-8.395.346.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.