En este estado el tribunal, por cuanto se tratan de créditos privilegiados a favor de niños y/o adolescentes, y tomando en cuenta el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL CUARENTA POR CIENTO (40%) mensual del SUELDO, BONO VACACIONAL, BONO POR SERVICIO ACTIVO, BONO DE INCREMENTO PRESIDENCIAL, HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS que devenga el demandado ciudadano RUBEN DARIO MORILLO ADAM, titular de la cedula de identidad Nº 13.006.572, como empleado de PEQUIVEN. SEGUNDO: UN CUARENTA POR CIENTO (40%) EL FIDEICOMISO, CAJA DE AHORROS Y LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponderle al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral; TERCERO: UN CUARENTA POR CIENTO (40%) de las UTILIDADES, BONIFICACION E.....