Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el bien que conforman la comunidad conyugal que se pretende liquidar, y demostrados los extremos de ley, DECRETA las siguientes medidas:
- MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: constituido por un apartamento destinado a la vivienda, distinguido con las siglas 7-C, piso séptimo, Torre B, en cual forma parte de la Urbanización Universo Residencial Altos de la Vanega, situado en la calle 99T con la avenida 64, en el lugar denominado Altos de la Vanega o la Faneguita, Sector Sabaneta Larga del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dicho apartamento posee un área aproximada de ciento cuatro metros cuadrados (104 Mts/2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada .....