- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos JACKELINE AMPARO LEAL DE GONZALEZ y JOSE GREGORIO GONZALEZ MORENO ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha primero (01) de abril de 1995, por ante el jefe civil y Secretaria de la parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 96, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicho Registro Civil durante el año 1995.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese y Regístrese.
Partic.....