A) CONSUMADO el acto procesal de ALLANAMIENTO, realizado por la representación judicial de la parte demandante FAVRI MUEBLES C.A., y el ciudadano YORMAN RIGOBERTO VENTURA GARCIA, en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el referido acto de autocomposición procesal, dándole el carácter de cosa Juzgada, y por último se abstiene el Tribunal de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes fijaron el monto y el modo de pago de las mismas.