En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2.013), siendo las 8:35 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su apodero judicial el abogado GIUSEPPE BOVE, así como de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, a pesar de haber otorgado los 15 minutos de espera, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4TO SME.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
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