IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoada por el ciudadano IVAN ALEXIS MARTINEZ VASQUEZ en contra de la ciudadana DALILA ARGELIA GUTIERREZ GORRIN, ya identificados.
SEGUNDO: Se reconoce judicialmente la existencia de la comunidad concubinaria entre el ciudadano IVAN ALEXIS MARTINEZ VASQUEZ y la ciudadana DALILA ARGELIA GUTIERREZ GORRIN conforme al artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, desde mes de marzo de 2004 hasta el 11 de julio de 2011, y como consecuencia de ello, que tanto la actora como la demandada contribuyeron en igualdad de condiciones en la formación del patrimonio perteneciente a dicha comunidad dentro de ese periodo de tiem.....