de conformidad con lo pautado en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra de la imputada MARYANGEL ANDREINA CEDEÑO CEDEÑO, ya identificada, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 264 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 474 del Código Penal.
SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, las cuales cursan en el escrito acusatorio, por ser útiles necesarias y pertinentes q.....