En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos NILSON VINICIO ROMERO PIRELA y SORANGEL KEILINA BERMUDEZ, el día veintinueve (29) de diciembre del año dos mil cinco (2005), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 347.