D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO, en relación al Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano Giovanni Albano Cosma, asistido por el abogado en ejercicio Domingo José Domínguez Carrasquero, interpuso Recurso de Hecho contra el auto de fecha 25 de febrero de 2010, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cursante al folio 614 de la Tercera Pieza del Expediente Nº A-06-028, por carecer de argumentación para su procedencia. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Super.....