DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido en forma Mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al acusado: DIXON ALBERTO PIRELA, quien dijo ser Venezolano, Natural de Maracaibo, nacido el 14/08/1972, de 36 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad 11.284.690, residenciado en la Urbanización Villa Baralt, calle 7, terraza 34, casa 4-36, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Maracaibo, Estado Zulia, de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376, ultimo aparte del Código Penal, en concordancia con los numerales 1 y 4 del artículo 374 Ejusdem, el artículo 77, ordinales 8 y 9 del citado Código, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de las menores .....