En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por la Dra. ARSENIA G. de PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E- 4.362.711, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano JERONIMO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-58.490,. SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- TERCERO: Se condena en costas a la parte actora por haber desistido de la acción del presente juicio.-Cúmplase.-