Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Juicio (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ACUSADO: ATILIO DUARTE ROJAS, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 06-06-86, titular de la cédula de identidad No 22.250.219, soltero, de oficio mecánico, residenciado en Sabaneta, barrio el calvario, taller multiservicio Jonhenber diagonal a la Farmacia Santa Ana, por el delito de VIOLENCIA FISICA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y DAÑO A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 17 de LA Ley Sobre Violencia contra la mujer y la familia, articulo 218 y 474 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la Victima LEYDA GUADALUPE ROJAS BLANCO Y OFICIAL RICARDO GUZMAN , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se e.....