Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL A Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acepta y declara con lugar la solicitud presentada por el ciudadano JOHENN FLORES MENDOZA, Fiscal Auxiliar 10º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el sentido de ordenar la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano REYNEL ENRIQUE LARRREAL PRIETO, plenamente identificado en actas. Todo de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 175 del Código Penal Venezolano. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público, una vez transcurrido el lapso de ley, para su archivo. Publíquese, regístrese y notifíquese a la víctima. Cúmplase.-