Se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal, relativo a la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, prevista en los ordinales 3° y 6, relativo a la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días, contados a partir de la presente fecha y la prohibición expresa de acercarse o comunicarse con la victimas de lo presentes hechos, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.Asimismo se estima que concurren los supuestos previstos en el articulo 250 Ejusdem, sin embargo y en atención a la solicitud fiscal se consideran suficientes la imposición de medidas cautelares para asegurar la finalidad del proceso , con fundamento en lo dispuesto en el articulo 243 ejusdem. Igualmente, en relación a la solicitud de libertad plena, interpuesta por la defensa en este acto, este tribunal la declara sin lugar por estimar que debe ser agotada la fase investigativa para el esclarecimiento de los hechos presentados, de conformidad con lo previsto en.....