PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme al articulo 551 Y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . SEGUNDO: Por cuanto del análisis de las Actas procesales se observa que el delito que presuntamente se le imputa al Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277° del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es susceptible de privación de libertad tal como lo establece el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado Adolescente Imputado y la entrega del mismo a su representante legal presente en este acto, ciudadana ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA)......