Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de un (1) año por falta de impulso para la designación del Defensor Judicial Ad-Litem en la presente causa, con motivo del Juicio por DESOCUPACIÓN, seguido por la Empresa PDVSA PETRÓLEO Y GAS hoy PDVSA PETROLEO, S.A, , en contra del ciudadano ÁNGEL DAVILA BRICEÑO.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.